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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000 Document Link Icon
Aduanero
Banco de Datos
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Aduanas
Artículo60
Título
TITULO V
REGIMEN DE IMPORTACIÓN
CAPITULO I
LLEGADA DE LA MERCANCÍA AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL
Sección I
Recepción del medio de transporte, entrega y registro
de los documentos de viaje

Artículo 60º. Aviso de arribo. La empresa transportadora marítima o aérea, responsable del medio de transporte procedente del exterior sin carga o únicamente con pasajeros, a través de los servicios informáticos electrónicos, deberá dar aviso de la fecha y hora en que el mismo arribará al territorio aduanero nacional, con anticipación mínima de seis (6) horas si se trata de modo marítimo y de una (1) hora, cuando corresponda a modo aéreo, indicando el puerto, muelle o aeropuerto por donde arribará. (Modificado por la Resolución 7941 de 2008 y rige a partir del 1º de octubre de 2008)