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PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
TextoMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 180
ENERO 27
Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política
DECRETA:
Artículo 1. NORMA DE TRANSICIO N PARA DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE.
Para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del impuesto de timbre, causadas con anterioridad al 1 de enero de 1993 en las cuales aún no se hubiere vencido el término para declarar y apagar, los contribuyentes podrán declarar y pagar el impuesto de timbre en los formularios de "Declaración y Pago del Impuesto de Timbre-Formulario oficial 5".
De igual manera se procederá en el caso de las declaraciones extemporáneas del Impuesto de Timbre y de las declaraciones de corrección, correspondientes a actuaciones o documentos producidos con anterioridad al 1 de enero de 1993, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
Cuando un contribuyente hubiese pagado el impuesto de timbre en tales formularios, por obligaciones causadas durante el mes de enero de 1993, podrá demostrar ante el agente retenedor que ha cumplido con su obligación, caso en el cual éste se abstendrá de efectuar la retención, dejará constancia de tal hecho, y deberá conservar en su poder fotocopia autenticada de la declaración de timbre presentada por el contribuyente.
ATTICULO 12 VIGENCIA Y DEROGATORIAS
Lo dispuesto en el presene decreto rige desde la fecha de su publicacion y deroga las disposiciones que le sean contrarias.