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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
294
Título
Texto
Artículo 294º. Terminación de la modalidad.
La modalidad de exportación temporal terminará si dentro del plazo fijado se presenta una de las siguientes situaciones:
a) Reimportación por perfeccionamiento pasivo.
b) Exportación definitiva.
c) Reimportación en el mismo estado, cuando la mercancía no pudo ser sometida al perfeccionamiento pasivo que motivó la exportación.
d) Destrucción de la mercancía en el exterior debidamente acreditada ante la Aduana.
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 266
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 483
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO
EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO