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Documento Jurídico de Doctrina
Area del Derecho
CONCEPTO 011867 DE 2004 MARZO 1
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
AutorCOLOMBIA.DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.OFICINA JURIDICA
Datos BibliográficosAZ CONCEPTOS 2004 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
NotasREVOCO EL SIGUIENTE APARTE DEL CONCEPTO 027433 DE MARZO 24 DE 2000

"Es importante tener en cuenta que el contribuyente solicitante de la devolución por pago de lo no debido, debe efectuar dos (2) trámites previos;

1. Solicitar a la Administración Aduanera la corrección de su declaración inicial de importación, a través de una "Declaración de Corrección" en la cual se liquide correctamente el valor de los tributos aduaneros, y en consecuencia se ordene la Devolución o Compensación de los valores pagados y no debidos, solicitud que no genera sanción alguna. Y,

2. Corregir su declaración de ventas - en la cual se descontó el impuesto pagado por el bien excluido -, siguiendo el trámite previsto en el artículo 588 del Estatuto Tributario "CORRECCIONES QUE AUMENTAN EL IMPUESTO O DISMINUYEN EL SALDO A FAVOR", en la cual deberá liquidar la correspondiente "SANCION POR CORRECCION", establecida en el artículo 644 del Estatuto Tributario."

REVOCO EL INCISO FINAL DEL PROBLEMA JURIDICO No. 2 DEL CONCEPTO 117 DE 2003

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 45.487 DE MARZO 11 DE 2004

Documento creado el 03/03/2004