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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento tributario, procedimiento administrativo de cobro coactivo y régimen sancionatorio
Artículo1.6.1.13.2.43.
TítuloObligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre la renta y complementario, impuesto sobre la renta para la equidad, cree y del gravamen a los movimientos financieros.
PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS

Artículo 1.6.1.13.2.43. Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre la renta y complementario, impuesto sobre la renta para la equidad, cree y del gravamen a los movimientos financieros. Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementario y los del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán expedir, a más tardar el 18 de marzo de 2016, los siguientes certificados por el año gravable 2015:

1. Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del Estatuto Tributario.

2. Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 381 del Estatuto Tributario y del Gravamen a los Movimientos Financieros.

Parágrafo 1. La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, así como de las participaciones y dividendos gravados o no gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles para los respectivos socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, deberá expedirse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud.

Parágrafo 2. Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere el artículo 622 del Estatuto Tributario, deberán expedirse y entregarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador.

Parágrafo 3. Cuando se trate de autorretenedores, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva.

Parágrafo 4. Las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva o las sociedades administradoras de fondos de pensiones voluntarias, o las entidades aseguradoras de vida, según corresponda, expedirán las certificaciones a que se refiere el Parágrafo 3 del artículo 295-2 del Estatuto Tributario dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la solicitud.

(Art. 43, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)