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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0478 DE 2000
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
2
Título
Texto
ARTICULO 2. REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACION DE RECEPCION Y RECAUDO.
Podrán obtener la autorización a que se refiere el Artículo 801 del Estatuto Tributario y el literal aa) del Artículo 19 del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999 y la Resolución Ministerial No. 0008 de enero 5 de 2000, los Establecimientos Bancarios y Corporaciones de Ahorro y Vivienda legalmente constituidas en el país, que se acojan expresamente a las condiciones que establece la presente Resolución, para efectos de la recepción de las declaraciones tributarias aduaneras y cambiarias; y el recaudo de los impuestos, retenciones, anticipos, sanciones, intereses, aportes y demás tributos del orden nacional administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, siempre y cuando esta actividad no sea contraria a las funciones que para cada una de estas instituciones señala el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y cumplan los requisitos de cobertura, capacidad técnica y administrativa que exija la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Se entiende por cobertura, la capacidad de ofrecer el servicio de recepción y recaudo a través de sus agencias, oficinas o sucursales en las principales ciudades del país, así como en los otros Municipios de la Nación, las cuales se encuentren en disponibilidad de recepcionar y recaudar los impuestos y demás tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Aduanas Nacionales.
Se define como capacidad técnica, la disposición de sistemas informáticos y redes de comunicación que les permita a los Establecimientos Bancarios y Corporaciones de Ahorro y Vivienda el procesamiento regular de un gran volumen de información de manera oportuna y precisa, la cual posibilite una contabilización ágil y confiable de los débitos y créditos de las cuentas del contribuyente, en los términos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Esta tecnología continuamente debe actualizarse de acuerdo con las especificaciones técnicas indicadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Se precisa como capacidad administrativa, la disponibilidad de contar con procedimientos uniformes y controles que minimicen los errores y garanticen que los recaudos sean transferidos a la Dirección del Tesoro Nacional en su totalidad, en el plazo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Adicionalmente debe contar con personal especializado y conocedor de los procesos de recepción y recaudo.
Concordancias Legales
DECRETO 1071 DE 1999 ART 19 LIT a)
RESOLUCION MINISTERIAL 0008 DE 2000
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 801
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ENTIDADES RECAUDADORAS DE IMPUESTOS - AUTORIZACION