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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3715 DE 1986
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
2
Título
Texto
Artículo 2o. El porcentaje de retención en la fuente de que trata el inciso primero del artículo quinto del Decreto 1512 de 1985 ser del uno por ciento(1%). En el caso de los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a favor de distribuidores mayoristas o minoristas de cmbustibles derivados del petróleo, por la adquisición de los mismos, el porcentaje de retención ser del 0.1% del valor del pago o abono en cuenta.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 401
DECRETO 1512 DE 1985 ART. 5
DECRETO 1512 DE 1985 ART. 5
DECRETO 0408 DE 1995 ART. 4
DECRETO 2509 DE 1985 ART. 7
DECRETO 1217 DE 1994 ART. 2
DECRETO 0653 DE 1990 ART. 1
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.9.1.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.10.5.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE POR OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS
TARIFA DE RETENCION POR OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS