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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3715 DE 1986 Document Link Icon
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Retención en la fuente
Artículo2
Título
Artículo 2o. El porcentaje de retención en la fuente de que trata el inciso primero del artículo quinto del Decreto 1512 de 1985 ser del uno por ciento(1%). En el caso de los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a favor de distribuidores mayoristas o minoristas de cmbustibles derivados del petróleo, por la adquisición de los mismos, el porcentaje de retención ser del 0.1% del valor del pago o abono en cuenta.