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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
45
Título
Texto
Artículo 45º. Requisitos para la habilitación de depósitos públicos.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 49 y 76 del Decreto 2685 de 1999, el representante legal de la persona jurídica que solicite la habilitación de un depósito público, o su apoderado debidamente constituido, deberá formular solicitud escrita dirigida al Subdirector de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
acompañada de los siguientes documentos:
a) Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente a su domicilio principal, el cual deberá presentarse con una vigencia no superior a tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud, mientras se efectúa la conexión de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con los organismos encargados de su expedición;
b) Estados financieros que comprenden: el balance general y sus anexos, estado de ganancias y pérdidas y sus anexos, estado de cambios en el patrimonio del año anterior refrendados por el contador público ó revisor fiscal. En caso de aumento de capital pagado anexar las pruebas del incremento efectuado;
c) Hojas de vida de la totalidad de sus socios y del personal directivo. Este requisito no se exigirá respecto de los accionistas de una sociedad anónima;
d) Comprometerse a constituir y entregar la garantía correspondiente, una vez obtenida la habilitación;
e) Manifestación en la que se indique que ni la persona jurídica, ni el representante legal de la misma, ni sus representantes o socios, han sido sancionados con suspensión o cancelación de su habilitación, ni por violación dolosa a las normas penales, según corresponda, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud;
f) Ubicación, dirección y linderos del predio para el cual se solicita la habilitación, anexando planos del mismo, indicado en metros cuadrados;
g) Planos del predio, informando la ubicación, dirección, linderos, área en metros cuadrados, especificando:
§ El área útil plana de almacenamiento para la cual se solicita habilitación
§ El área cubierta (bodegas)
§ El área descubierta (patios)
§ El área de oficinas
§ El área donde se encuentran ubicados los silos, tanques o cualquier otro medio de almacenamiento indicando su capacidad.
§ Areas de inspección.
h) Fotocopia del título que acredite la tenencia o posesión del inmueble donde funcionará el depósito;
i) Informe suscrito por el revisor fiscal o contador público y por el representante legal del depósito habilitado en el cual se certifique el valor en aduanas de las mercancías almacenadas en el año inmediatamente anterior, cuando se trate de renovación de la garantía y,
j) Contrato de vigilancia y sistema de seguridad.
Parágrafo.
De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 49 del Decreto 2685 de 1999, el patrimonio neto exigido se reajustará anual y acumulativamente, teniendo en cuenta lo previsto en el parágrafo del artículo 9 de la presente Resolución.
Parágrafo transitorio.
Se entenderá que el requisito previsto en el literal a) del artículo 49 del Decreto 2685 de 1999, opera para las solicitudes
presentadas a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto. Las solicitudes de homologación están exceptuadas del cumplimiento de este requisito.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 49
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 76
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEPOSITOS PUBLICOS - REQUISITOS
DEPOSITOS PUBLICOS - HABILITACION