<< Volver

Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 2654 DE 2004
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención ResponsabilidadDIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA.DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -
Datos BibliográficosAZ RESOLUCIONES 2000 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
NotasPUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 45.519 DE ABRIL 14 DE 2004

MODIFICA LOS ARTICULOS 281, 284, 285, 286 Y EL INCISO TERCERO DEL ARTICULO 283 Y DEROGA LOS ARTICULOS 282, 287 A 297 DE LA RESOLUCION 4240 DE 2000.

ESTA RESOLUCION SE ENTIENDE INCORPORADA DENTRO DE LAS MODIFICACIONES QUE TRAJO LA PRESENTE NORMA A LA RESOLUCION 4240 DE 2000.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2654 DE 2004
(Abril 2)

Por la cual se modifica la Resolución 4240 de junio 2 de 2000.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

en uso de las facultades conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999,


RESUELVE:


ARTICULO 1° Modifícase el artículo 281 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

"Artículo 281.Certificado PEX. De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Decreto 2685 de 1999, el Certificado PEX que expida el productor-exportador del bien final, hará las veces de la declaración de exportación de las materias primas, insumos, bienes intermedios, envases y material de empaque, entregados por su respectivo productor y de la Declaración de Importación Temporal, para las mercancías recibidas por el productor-exportador del bien final.

El certificado PEX, deberá expedirse en el formato que para el efecto determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el cual se relacionará como fecha del mencionado documento, la fecha en que el productor de materias primas, insumos, bienes intermedios, envases y material de empaque, las haya entregado al productor-exportador del bien final.

Dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del primer certificado PEX de cada programa, el productor-exportador del bien final, deberá remitir copia del mismo a la División de Servicio al Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces, que tenga jurisdicción en el domicilio fiscal del productor-exportador del bien final. Adjunto al mencionado documento, el productor-exportador del bien final deberá informar la descripción de la operación que pretende efectuarse con el residente en el exterior y remitir copia del Acuerdo de que trata el artículo 329 del Decreto 2685 de 1999, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Identificación de las partes contratantes,
b) Objeto del Acuerdo,
c) Términos y condiciones de entrega tanto de la materia prima, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases como de la exportación del bien final,
d) Precio acordado tanto de la materia prima, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases, como del bien final.

La División de Servicio al Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces, deberá formar archivos independientes de los Programas PEX desarrollados incorporando para cada uno de ellos las copias de los Acuerdos y Certificados PEX emitidos por los correspondientes productores-exportadores de bienes finales.

Parágrafo 1° Para que se acepte como Acuerdo las notas de pedido, estas deberán cumplir los requisitos previstos en el presente artículo, a menos de que se anexen las notas de pedido entre el residente en el exterior y el proveedor de materias primas, insumos, bienes intermedios, envases y material de empaque, así como las de aquel con el productor-exportador del bien final.

Parágrafo 2° La entrega de la copia del Certificado PEX a la Subdirección de Comercio Exterior, a que se refiere el numeral 2.2 del artículo 484-1 del Decreto 2685 de 1999, se entenderá surtida con el envío de dicho documento, en los términos y condiciones previstas en el inciso tercero del presente artículo".

ARTICULO 2° Modifícase el inciso tercero del artículo 283 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

"La importación ordinaria, la reexportación o la destrucción de los residuos o desperdicios, deberán realizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de certificación de embarque de la exportación del bien final".

ARTICULO 3° Modifícase el artículo 285(sic) de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

"Artículo 284°. Exportación del bien final elaborado en desarrollo de los PEX. La exportación de los bienes elaborados en desarrollo de un Programa Especial de Exportación, se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 265 a 281 del Decreto 2685 de 1999, como exportación definitiva, con embarque único y datos definitivos al momento del embarque, y como autorización global con cargues parciales, siempre y cuando sus datos se consignen y consoliden como definitivos.

En la solicitud de Autorización de Embarque, el declarante señalará el valor FOB en dólares del producto final a exportar según el Documento Consolidado PEX. En la casilla "Valor a Reintegrar", solo deberá relacionar el valor que al productor-exportador le corresponde reintegrar por concepto de su participación en la elaboración o transformación del bien final.

En la casilla correspondiente a la descripción de la mercancía del formulario de la declaración de exportación del bien final, se deberán relacionar los números de los Certificados PEX, que el productor-exportador del bien final haya expedido para la elaboración o transformación del bien final exportado.

La División de Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces, de la administración por la cual se surtió el embarque de la mercancía, deberá remitir copia de la declaración de exportación correspondiente, a la División de Servicio al Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces de la Administración de Aduanas, en cuya jurisdicción se encuentre el domicilio fiscal del exportador del bien final, a efectos de que forme parte del expediente de los beneficiarios de los programas especiales, PEX.

Parágrafo. Cuando en la exportación del bien final se invoque algún Acuerdo Comercial en materia de origen, el productor-exportador del bien final, será el responsable de obtener ante la autoridad competente la correspondiente certificación de origen, con base en la información que para el efecto otorgue el productor de las materias primas, insumos, bienes intermedios, envases y material de empaque".

ARTICULO 4° Modifícase el artículo 285 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

"Artículo 285. Documento Consolidado PEX. Es el documento que expide el productor-exportador del bien final al comprador residente en el exterior, el cual debe expedirse en el formato determinado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".

ARTICULO 5° Modifícase el artículo 286 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

"Artículo 286. Informes y control. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales llevará un estricto control de cada Programa PEX realizado y de las operaciones que lo conforman.

Para el efecto, los beneficiarios de los Programas Especiales de Exportación, PEX, dentro de los treinta (30) días siguientes a la exportación del bien final, deberán entregar a la División de Servicio al Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces, de la Administración de Aduanas con jurisdicción en el domicilio fiscal del productor-exportador del bien final, copia del Documento Consolidado PEX y de la correspondiente Declaración de Exportación del bien final, con el fin de que esta revise el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y remita a la División de Fiscalización Aduanera dentro de los diez (10) siguientes a la entrega de los mencionados documentos, los antecedentes que puedan configurar la comisión de una infracción aduanera".

ARTICULO 6° Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación y deroga los artículos 282 y 287 a 297 de la Resolución 4240 de 2000.

Publíquese y cúmplase.


Documento creado el 09/07/2004