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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
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Aduanas
Artículo
511
Título
Texto
Artículo 511°. Periodo probatorio.
Dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la respuesta al Requerimiento Especial Aduanero o del Documento de Objeción a la Aprehensión, se decretará mediante auto motivado la práctica de las pruebas solicitadas que sean conducentes, eficaces, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos materia de investigación, se denegarán las que no lo fueren y se ordenará de oficio la práctica de las que se consideren pertinentes y necesarias, distintas a las relacionadas en el Requerimiento Especial Aduanero o en el Acta de Aprehensión.
En el mismo auto se ordenará la nueva práctica o el perfeccionamiento de las pruebas
allegadas en el Acta de Aprehensión o relacionadas en el Requerimiento Especial Aduanero, cuando no se hubieren practicado en debida forma o requieran su perfeccionamiento.
El auto que decrete las pruebas se deberá notificar por estado conforme a lo establecido en el articulo 566 del presente Decreto. Cuando se denieguen pruebas procederá el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación y resolverse dentro de los tres (3) días siguientes a su interposición.
El término para la práctica de las pruebas será de dos (2) meses si es en el país, y de tres (3) meses cuando deban practicarse en el exterior, y correrá a partir de la ejecutoria del acto que las decretó.
PARAGRAFO.
Cuando se hubiera denegado la garantía en reemplazo de la aprehensión y la práctica de las pruebas solicitadas, las dos actuaciones se resolverán en un solo acto administrativo contra el cual procederá el recurso de reposición.
(Modificado por el Decreto 4431 de 2004 art. 19)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 566
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 38-09
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR EL DECRETO 4431 DE 2004 ART. 19
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PERIODO PROBATORIO