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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
439
Título
Texto
Artículo 439º. Liquidación oficial de revisión de valor.
Conforme lo señala el Artículo 514 del Decreto 2685 de 1999, esta liquidación procede respecto de las Declaraciones de Importación que presenten errores en el valor FOB, fletes, seguros, otros gastos, ajustes y valor en aduana, o cuando el valor declarado no corresponda al valor aduanero de la mercancía, establecido por la autoridad aduanera.
Igualmente, a solicitud del declarante, procederá la liquidación oficial de revisión de valor, cuando de conformidad con el artículo 252 del Decreto 2685 de 1999, el valor en aduana resulta efectivamente inferior al valor en aduana declarado provisionalmente.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 513
MEMORANDO 00271 DE 2003 ART. ITEM I
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
LIQUIDACION OFICIAL DE REVISION DEL VALOR