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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 405 DE 2001
Tributario
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Gravamen a los movimientos financieros
Artículo
17
Título
Texto
Artículo 17. Sistemas Generales de Pensiones, Salud y Riesgos Profesionales
. Las operaciones financieras consideradas como exentas por el numeral 10º del artículo 879 del Estatuto Tributario, serán únicamente las realizadas por las entidades administradoras de dichos recursos hasta el pago a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las entidades administradoras del régimen subsidiado de salud (ARS), o al pensionado, afiliado o beneficiario, según el caso, de acuerdo con lo siguiente:
1. Recursos de los fondos de pensiones
. Gozarán de esta exención los recursos de los fondos pensionales del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, de los fondos de reparto del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, de los fondos para el pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales, del Fondo de Solidaridad Pensional, de los Fondos de Pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, y las reservas matemáticas de los seguros de pensiones de jubilación o vejez, invalidez y sobrevivientes, así como sus rendimientos.
2. Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud
. Gozarán de esta exención todas las transacciones realizadas con los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA.
Las cotizaciones que realizan los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en salud pertenecen al Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA, por ello están exentas las transacciones que realicen las entidades promotoras de salud de las cuentas de que trata el parágrafo del artículo 182 de la Ley 100 de 1993, hasta que se realice el proceso de giro y compensación previsto para el régimen contributivo. Los recursos que le correspondan a la Entidad Promotora de Salud (EPS), después de la compensación son de esta última, por lo tanto no gozan de la exención consagrada en el numeral 10º del artículo 879 del E.T.
3.
Recursos del Sistema General de Riesgos Profesionales
.
Gozarán de esta exención las operaciones financieras realizadas con los recursos del Sistema General de Riesgos Profesionales provenientes de las cotizaciones, incluyendo los que permanezcan en las reservas de que tratan los decretos 2347 de 1995 y 2656 de 1998 y demás normas que los modifiquen adicionen o aclaren, hasta el pago a la Entidad Promotora de Salud – EPS, o al pensionado, afiliado o beneficiario, según el caso, y hasta tanto tales recursos no sean incorporados al patrimonio de la Administradora de Riesgos Profesionales, al cierre del ejercicio fiscal.
No gozará de esta exención ninguna operación que tenga por objeto el pago o giro de recursos destinados a cubrir los gastos administrativos que realice la Administradora de Riesgos Profesionales.
Parágrafo
.
Identificación de cuentas corrientes o de ahorro
. Será necesario para que operen las exenciones al Gravamen a los Movimientos Financieros sobre las transacciones de que trata el presente artículo, que estos recursos se manejen de manera exclusiva en cuentas corrientes o de ahorro abiertas ante los establecimientos de crédito, quienes deben identificarlas a efectos de no causar el gravamen.
Los representantes legales de cada una de las entidades que administran recursos exentos, deberán demostrar y certificar ante el establecimiento de crédito respectivo, que tales recursos corresponden a los referidos anteriormente y que en consecuencia las cuentas corrientes o de ahorro objeto de identificación, estarán exclusivamente destinadas a su manejo.
Los recursos que se manejen en cuentas no identificadas o de manera indiscriminada con los recursos propios de las entidades administradoras de los recursos de los Sistemas Generales de Pensiones, Salud y Riesgos Profesionales, no estarán cobijados con la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros.
Concordancias Legales
DECRETO 2513 DE 1987
LEY 100 DE 1993 ART. 182
DECRETO 2347 DE 1995
DECRETO 2656 DE 1998
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 879
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.4.2.1.9.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.4.2.2.10.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.4.2.2.12.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DEROGADO POR DECRETO 449 DE 2003 ART. 16
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS - EXENCIONES