ARTICULO 11-1. Transitorio. Actualización cuadros insumos productos aprobados antes del 1 de junio de 2008. Los cuadros insumo producto aprobados antes del 1º de Julio de 2008 y que continúan siendo utilizados en los estudios de demostración, deberán ser actualizados por los usuarios de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, en los términos y condicionas previstos en la presente Resolución y hasta el 30 de Julio de 2010.
Vencido el término al que se refiere el inciso anterior, sin que se hubieren realizado las anteriores actualizaciones; la Subdirección de Registro Aduanero, evaluará los estudios de demostración a los compromisos de exportación con la información que repose en su dependencia al momento del vencimiento para la presentación de los mismos.
No procederá autorización de prorroga en los términos señalados en el artículo 28.2 de la Resolución 1860 de 1999, si el fundamento es la no actualización del cuadro insumo producto en los términos previstos en el presente articulo.
Expedido el resultado del estudio de demostración de los compromisos de exportación, el usuario de los sistemas especiales de importación – exportación deberá dar aplicación a los previsto en los artículos 173 a 179 del Decreto 2685 de 1999, según sea el caso.
Concordancias Legales DECRETO 2685 DE 1999 ART. 173 DECRETO 2685 DE 1999 ART. 174 DECRETO 2685 DE 1999 ART. 175 DECRETO 2685 DE 1999 ART. 176 DECRETO 2685 DE 1999 ART. 177 DECRETO 2685 DE 1999 ART. 178 DECRETO 2685 DE 1999 ART. 179 Documentos que Afecta ADICIONÓ ART 11-1 DE LA RESOLUCION 3133 DE 2008 Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACION - EXPORTACION CUADROS INSUMOS PRODUCTOS - ACTUALIZACION