Extracto
Se entienden por negocios fiduciarios los actos en virtud de los cuales se entregan uno o mas bienes al fiduciario transfiriéndole o no la propiedad de los mismos para que se cumpla con ellos una finalidad específica.
Si los bienes se transfieren, se trata de un contrato de fiducia mercantil, si no se transfieren es un encargo fiduciario y se rige por las normas relativas al mandato.
En efecto el artículo 146 del Estatuto Orgánico Financiero señala que en relación con los encargos fiduciarios se aplicarán subsidiariamente las disposiciones del Código de comercio que regulan el contrato de mandato.
Para el caso, el artículo 29 del decreto 3050 de 1997 dispone que en los contratos de mandato el mandatario practicfa en el momento del pago o abono en cuenta todas las retenciones a que haya lugar teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante, y debe cumplir con todas las obligaciones inherentes al agente retenedor. Esta obligación se entiende bajo su propio NIT y razón social, pues el NIT diferente asignado pora identificar en forma global a los fideicomisos a que se refiere el numeral 5o del artículo 102 del Estatuto Tributario, tal como quedó modificado por el artículo 82 de la ley 488 de 1998 es para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias de los patrimonios autónomos que administra la fiduciaria.
En los anteriores términos, se modifica lo expresado en el concepto 60114 de junio 30 de 1999 cuando se refiere a las responsabilidades de las fiduciarias en el caso de los encargos fiduciarios; y se confirma que las fiduciarias solicitarán la asignación de un NIT global distinto del fiduciario para identificar los fideicomisos con el cual deben dar cumplimiento a la totalidad de las obligaciones tributarias correspondientes a los patrimonios autónomos.