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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0006 DE 1992
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
140
Título
Texto
ARTICULO 140 VIGENCIA Y DEROGATORIAS
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial las
siguientes:
Los artículos, 52, 180 al 187, 211, 249 a 252, 288 al 291, 292 al 298, 323, 324, 405, la expresión: " y carrera" de la posición arancelaria 01.01 del artículo 424, el parágrafo segundo del artículo 472, 520, 535, 580 literal (e), 607, 608, 609 y 610, literal (a) del artículo 652, 727, parágrafo del artículo 829 y 842, del Estatuto Tributario, la frase: " o abonos en cuenta " de los artículos 383, 385 386 del Estatuto Tributario; artículo 63 de la Ley 49 de 1990; la expresión: "o comunicados" del parágrafo del artículo 60 del Decreto 1643 de 1991; el artículo 2 de la Ley 30 de 1982; artículo 12 del Decreto 272 de 1957; 24 de la Ley 20 de 1979, Decreto 2951 de 1979, literal c) del artículo 20 de la Ley 9 de 1991, artículo 63 de la ley 75 de 1968, artículo 5 de la Ley 27 de 1974.
Concordancias Legales
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.8.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.1.3.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.1.4.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.1.29.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
VIGENCIA