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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.1.20.8.
Título
Comparación en el sistema de determinación del impuesto sobre la renta para los empleados.
Texto
Artículo 1.2.1.20.8.
Comparación en el sistema de determinación del impuesto sobre la renta para los empleados.
Para efectos de determinar el impuesto sobre la renta de las personas naturales residentes en el país clasificadas en la categoría tributaria de empleados, se comparará el monto de impuesto calculado por el sistema ordinario contemplado en el Título I del Libro I del Estatuto Tributario, con el monto del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMÁN) a que se refiere el Título V del Libro I del mismo Estatuto. Cuando el monto calculado mediante el sistema ordinario resulte igual o superior al cálculo del IMÁN, el impuesto sobre la renta del periodo será el determinado por el sistema ordinario. Cuando el monto de impuesto calculado mediante el sistema ordinario resulte inferior al monto calculado mediante el IMÁN, el impuesto sobre la renta del periodo será el correspondiente al cálculo del IMÁN.
Parágrafo 1°.
Para los efectos de este artículo, el sistema ordinario de determinación del Impuesto sobre la Renta de que trata el artículo 330 del Estatuto Tributario comprende la determinación de la renta líquida en el contexto del artículo 26 y siguientes del Estatuto Tributario, observando lo dispuesto sobre la renta presuntiva, las rentas líquidas especiales, las rentas de trabajo, las rentas gravables especiales, así como el régimen de precios de transferencia y todo lo concerniente a la determinación del impuesto sobre la renta comprendido en el Título I del Libro Primero del Estatuto Tributario.
Parágrafo 2°.
Para efectos de la comparación de que trata el artículo 330 del Estatuto Tributario, no se tendrá en cuenta en la determinación del impuesto sobre la renta por el sistema ordinario el impuesto complementario de ganancias ocasionales contemplado en el Título III del Libro Primero.
(Art. 7, Decreto 3032 de 2013. La expresión “ni la ganancia ocasional generada por los activos omitidos o los pasivos inexistentes establecida en el parágrafo transitorio del artículo 239-1 del Estatuto Tributario”, del parágrafo segundo tiene decaimiento en virtud de la declaratoria de inexequibilidad proferida por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-833-13 de 20 de noviembre de 2013, del artículo 163 de la Ley 1607 de 2012, que adicionó un parágrafo transitorio al artículo 239-1 del Estatuto Tributario.)
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0330.
DECRETO 3032 DE 2013 ART. 7
DECRETO 3032 DE 2013
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 239-1
LEY 1607 DE 2012 ART. 163
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Impuestos Sobre la Renta