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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Procedimiento tributario, procedimiento administrativo de cobro coactivo y régimen sancionatorio
Artículo
1.6.1.26.7.
Título
Término para efectuar la devolución o compensación.
Texto
Artículo 1.6.1.26.7.
Término para efectuar la devolución o compensación.
El término para efectuar la devolución o compensación de que trata el presente capítulo, será el consagrado en los artículos 855 y 860 del Estatuto Tributario, contado a partir del día siguiente a la presentación oportuna y en debida forma de la solicitud ante la Dirección Seccional competente.
La devolución del Impuesto sobre las Ventas cuando hubiere lugar a ello, se efectuará a la cuenta corriente o cuenta de ahorros que informe el solicitante.
(Art. 7, Decreto 2924 de 2013)
Concordancias Legales
DECRETO 2924 DE 2913 ART. 7
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TÉRMINO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN.