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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 153 DE 2014 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo8
Título
ARTÍCULO 8o. AUTO INADMISORIO. Cuando las solicitudes no cumplan con los requisitos señalados en el artículo 4o del presente decreto, la Dirección Seccional de Impuesto de Grandes Contribuyentes proferirá auto inadmisorio dentro del mismo término señalado en el artículo 858 del Estatuto Tributario contado a partir de la radicación de la solicitud en debida forma ante la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes.