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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0408 DE 1995 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo4
Título
ARTICULO 4 Retención en la Fuente sobre Otros Ingresos. La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta que por los conceptos señalados en el inciso primero del artículo 5 del Decreto 1512 de 1985 efectúe las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, es el tres por ciento (3%).

Los pagos o abonos en cuenta que correspondan a estos conceptos, para los cuales disposiciones especiales señalan tarifas de retención en la fuente diferentes, seguirán rigiéndose por dichas tarifas.

PARAGRAFO Cuando los pagos o abonos en cuenta incorporen el valor de impuestos, tasas y contribuciones , para calcular la base de retención en la fuente se descontará el valor de los impuestos, tasas y contribuciones incorporados, siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mimos. También se descontará de la base el valor de las propinas incluidas en las sumas a pagar.