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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0408 DE 1995
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
4
Título
Texto
ARTICULO 4
Retención en la Fuente sobre Otros Ingresos. La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta que por los conceptos señalados en el inciso primero del artículo 5 del Decreto 1512 de 1985 efectúe las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, es el tres por ciento (3%).
Los pagos o abonos en cuenta que correspondan a estos conceptos, para los cuales disposiciones especiales señalan tarifas de retención en la fuente diferentes, seguirán rigiéndose por dichas tarifas.
PARAGRAFO Cuando los pagos o abonos en cuenta incorporen el valor de impuestos, tasas y contribuciones , para calcular la base de retención en la fuente se descontará el valor de los impuestos, tasas y contribuciones incorporados, siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mimos. También se descontará de la base el valor de las propinas incluidas en las sumas a pagar.
Concordancias Legales
DECRETO 1512 DE 1985 ART. 5
DECRETO 2509 DE 1985 ART. 8
DECRETO 2509 DE 1985 ART. 12
DECRETO 0868 DE 1989 ART. 10
DECRETO 3715 DE 1986 ART. 2
DECRETO 0408 DE 1995 ART. 5
DECRETO 1217 DE 1994 ART. 2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 401
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DEROGADO POR DECRETO 260 DE 2001 ART. 6
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE POR OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS