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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
514
Título
Texto
Artículo 514º. Liquidación Oficial de Revisión de Valor
La autoridad aduanera podrá formular Liquidación Oficial de Revisión de Valor cuando se presenten los siguientes errores en la Declaración de Importación: valor FOB, fletes, seguros, otros gastos, ajustes y valor en aduana, o cuando el valor declarado no corresponda al valor aduanero de la mercancía establecido por la autoridad aduanera, de conformidad con las normas que rijan la materia, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan según las disposiciones en materia de valoración aduanera.
Concordancias Legales
ORDEN ADMINISTRATIVA 0006 DE 2002 ART. ITEM 8
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
LIQUIDACION OFICIAL DE REVISION DEL VALOR