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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
87
Título
Texto
ARTICULO 87. LIMITACIÓN DE LOS COSTOS A PROFESIONALES INDEPENDIENTES Y COMISIONISTAS
.
<Fuente original compilada: L. 75/86 Art.
36
> Los costos y deducciones imputables a la actividad propia de los profesionales independientes y de los comisionistas, que sean personas naturales, no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos que por razón de su actividad propia perciban tales contribuyentes.
Cuando se trate de contratos de construcción de bienes inmuebles y obras civiles ejecutados por arquitectos o ingenieros contratistas, el límite anterior será del noventa por ciento (90%), pero deberán llevar libros de contabilidad registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales
<
1
>
.
<Inciso adicionado por el artículo
10
de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Las anteriores limitaciones no se aplicarán cuando el contribuyente facture la totalidad de sus operaciones y sus ingresos hayan estado sometidos a retención en la fuente, cuando esta fuere procedente. En este caso, se aceptarán los costos y deducciones que procedan legalmente.
PARAGRAFO
.
<Parágrafo adicionado por el artículo
39
de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable a los concejales municipales y distritales.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 58
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 177
LEY 1819 DE 2016 ART. 376.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO EL PARAGRAFO POR LA LEY 0488 DE 1998 ART. 39
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
COSTOS LIMITADOS PARA COMISIONISTAS
COSTOS LIMITADOS PARA PROFESIONALES INDEPENDIENTES
COSTOS LIMITADOS PARA ARQUITECTOS CONTRATISTAS INDEPENDIENTES
COSTOS LIMITADOS PARA INGENIEROS CONTRATISTAS INDEPENDIENTES