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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
99
Título
Texto
Artículo 99º. Pago de tributos aduaneros.
El importador o declarante deberá efectuar el pago de las cuotas respectivas diligenciando el formato "Recibo oficial de pago en bancos de tributos aduaneros" en el día siguiente hábil al del vencimiento del semestre. Las cuotas atrasadas solo podrán cancelarse dentro de los tres (3) meses siguientes a su vencimiento, liquidando los intereses moratorios a la tasa establecida en los artículos 634, 634-1 y 635 del Estatuto Tributario.
La División de Servicio al Comercio Exterior, o la dependencia que haga sus veces en la Administración, informará al garante y al afianzado, acerca del atraso en el pago de los cuotas correspondientes.
Transcurrido el término previsto en inciso primero de este artículo, sin que se hubiere efectuado el pago, la División de Servicio al Comercio Exterior, o la dependencia que haga sus veces en la Administración, reportará el incumplimiento a las divisiones de Fiscalización Aduanera y Liquidación para el trámite a que hubiere lugar.
Si en desarrollo de lo previsto en el parágrafo del artículo 156 del Decreto 2685 de 1999, el importador o declarante opta por la aprehensión de la mercancía, la misma deberá ser legalizada, en los términos señalados en el parágrafo del artículo 156 del Decreto 2685 de 1999, sin perjuicio del pago de los intereses moratorios correspondientes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Decreto 2685 de 1999, cuando se pretenda reexportar la mercancía importada temporalmente, el declarante deberá acreditar el pago de los tributos aduaneros correspondientes al término que efectivamente haya permanecido la mercancía en el territorio aduanero nacional. Cuando hubiere transcurrido una fracción incompleta del semestre o periodo de liquidación de la cuota, la misma se liquidará proporcionalmente por la fracción de tiempo transcurrida.
(Modificado por el Artículo 30 de la Resolución 7002 de 2001.)
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Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 157
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0534.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0535.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 634
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 634-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 635
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 156
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR EL ARTICULO 30 DE LA RESOLUCION 7002 DE 2001.
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TRIBUTOS ADUANEROS - PAGO