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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
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Impuesto Sobre las Ventas - IVA
Artículo1.3.1.2.2.
TítuloDefinición de servicios de publicidad.
Artículo 1.3.1.2.2. Definición de servicios de publicidad. Para efectos del impuesto sobre las ventas se consideran servicio de publicidad todas las actividades tendientes a crear, diseñar, elaborar, interpretar, publicar o divulgar anuncios, avisos, cuñas o comerciales, con fines de divulgación al público en general, a través de los diferentes medios de comunicación, tales como, radio, prensa, revistas, televisión, cine, vallas, pancartas, impresos, insertos, así como la venta o alquiler de espacios para mensajes publicitarios en cualquier medio, incluidos los edictos, avisos clasificados y funerarios.

Igualmente, se consideran servicios de publicidad los prestados en forma independiente o por las agencias de publicidad, referidos a todas aquellas actividades para que la misma se concrete, tales como:

- Creación de mensajes, campañas y piezas publicitarias.

- Estudio del producto o servicio que se vende al cliente.

- Análisis de la publicidad.

- Diseño, elaboración y producción de mensajes y campañas publicitarias.

- Servicios de actuación, periodísticos, locución, dirección de programas y libretistas, para la materialización del mensaje, campaña o pieza publicitaria.

- Análisis y asesoría en la elaboración de estrategias de mercadeo publicitario.

- Elaboración de planes de medios.

- Ordenación y pauta en los medios.

(Art. 25, Decreto 433 de 1999)