La Dirección de Aduanas Nacionales declarará de oficio el abandono de la mercancía a favor de la Nación, cuando se venza el término previsto en el artículo 18°. de este Decreto, sin haberse obtenido autorización para el levante de la mercancía.
Así mismo, la Dirección de Aduanas Nacionales podrá aceptar el abandono voluntario u ofrecimiento de la mercancía que realice por escrito quien pueda disponer de ella. En este evento el oferente sufragará los gastos que el abandono ocasione.
Concordancias Legales DECRETO 1909 DE 1992 ART. 18 DECRETO 2614 DE 1993 ART. 1 RESOLUCION 0371 DE 1992 ART. 21 DECRETO 1903 DE 1994 ARTS. 1, 2 RESOLUCION 5634 DE 1999 ART. 15 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores ABANDONO DE MERCANCIAS ABANDONO VOLUNTARIO DE LA MERCANCIA