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Area del Derecho
DECRETO 3258 DE 2002
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo
6
Título
Texto
ARTICULO 6. Formularios y contenido de las declaraciones.
Las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retención en la fuente, y gravamen a los movimientos financieros deberán presentarse en los formularios que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Estas declaraciones deberán contener las informaciones a que se refieren los artículos 596, 599, 602, 603, 606, 612 y 877 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 1.
Las declaraciones de renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retención en la fuente, y de gravamen a los movimientos financieros deberán ser firmadas por:
a) Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus representantes a que hace relación el artículo 572 del Estatuto Tributario y a falta de éstos por el administrador del respectivo patrimonio.
Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Administración de Impuestos y Aduanas o a la Administración de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación y en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar.
b) Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública
c) El pagador respectivo o quien haga sus veces cuando el declarante de retención sea la Nación, los Departamentos, Municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las demás entidades territoriales.
Parágrafo 2.
Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de presentar la declaración tributaria firmada por Revisor Fiscal o Contador Público, cuando exista esta obligación de acuerdo con las normas del Estatuto Tributario.
Parágrafo 3
. Para efectos de cumplir con la obligación de la firma del Revisor Fiscal o Contador Público, en el caso de las declaraciones del Gravamen a los Movimientos Financieros, la entidad declarante deberá adjuntar a la declaración que presente en la tercera semana calendario de cada mes, certificación del Revisor Fiscal o Contador Público según el caso, en la que exprese su conformidad con las declaraciones presentadas y valores pagados por el mes calendario anterior.
Concordancias Legales
DECRETO 2795 DE 2001 ART. 6
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 596
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 599
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 602
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 606
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 612
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 677
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0572
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 877
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
FORMULARIOS DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS