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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0187 DE 1975
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
27
Título
Texto
Art. 27
.- Cuando el costo de lo vendido se determine por el sistema de juego de inventarios, no deben incluirse:
a) Las mercancías en tránsito.
En caso de que se realicen ventas de tales mercancías, dichas ventas y sus costos provisionales se contabilizarán como diferidos. La utilidad o pérdida fiscal se determinará e incluirá en la renta del año en que se haga la liquidación completa y exacta del correspondiente costo.
b) Las mercancías recibidas en consignación.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 66
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 62
DECRETO 0187 DE 1975 ART. 29
DECRETO 0187 DE 1975 ART. 30
DECRETO 0187 DE 1975 ART. 31
DECRETO 0326 DE 1995 ART. 1
DECRETO 1333 DE 1996 ART. 1
DECRETO 1333 DE 1996 ART. 2
DECRETO 1333 DE 1996 ART. 3
DECRETO 1333 DE 1996 ART. 5
LEY 0223 DE 1995
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.17.9.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SISTEMAS DE INVENTARIO
SISTEMAS PARA LA DETERMINACION DEL COSTO DE ACTIVOS MOVIBLES ENAJENADOS.