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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 9271 DE 2001
Tributario
Banco de Datos
Procedimiento Tributario
Mención ResponsabilidadDIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA -
Datos BibliográficosAZ RESOLUCIONES 2001 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
Notas
RESOLUCION No. 9271
(23 de octubre de 2001)
Por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas de la información tributaria que debe ser presentada por el año gravable 2.001 y siguientes a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, referida en los artículos 623, 623-2 Sic y 623-3 del Estatuto Tributario, por las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales consagradas en el Decreto 1071 del 26 de junio de 1999, en los artículos 623, 623-2 Sic, 623-3 y 633 del Estatuto Tributario y en el artículo 39 de la Ley 633 de 2.000.
RESUELVE:

ARTICULO 1º: Los Bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, deberán informar en medios magnéticos, los siguientes datos de sus cuentahabientes y ahorradores, relativos al año gravable 2.001 y siguientes:

Apellidos y nombres o razón social, NIT y número de la(s) cuenta(s) de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se hayan efectuado en cuentas corrientes y/o de ahorro movimientos contables de naturaleza crédito cuyo valor anual acumulado sea superior a ochenta millones de pesos ($80.000.000); con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año por cada una de las cuentas.

PARAGRAFO I: Del total de créditos efectuados en la(s) cuenta(s) de un titular, la entidad obligada a enviar la información, deberá descontar el valor correspondiente a las notas crédito por préstamos efectuados por la respectiva entidad, el de cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, en la misma entidad.

PARAGRAFO II: La información se debe consolidar separadamente por cada cuenta en forma independiente.

ARTICULO 2º: Los Bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, deberán informar, los siguientes datos de sus tarjetahabientes, relativos al año gravable 2.001 y siguientes:

Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas de crédito, cuando el valor anual acumulado sea superior a quince millones de pesos ($15.000.000); con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año.

ARTICULO 3º: Los Bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, deberán informar de sus cuentahabientes, los datos que se indican a continuación, relativos al año gravable 2.001 y siguientes:

Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado ventas o prestación de servicios y, en general, hayan recibido ingresos a través del sistema de tarjetas de crédito, cuando el valor anual acumulado sea superior a veintidós millones de pesos ($22.000.000); con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año.

ARTICULO 4º: Los Bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, deberán informar por el año gravable 2.001 y siguientes, en medios magnéticos los apellidos y nombre o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a sesenta millones de pesos ($60.000.000),con indicación del concepto de la operación y del monto acumulado por concepto, no obstante al discriminar por concepto, los valores parciales a reportar sean menores.

PARAGRAFO I: En los créditos de consumo, no se informaran los créditos otorgados a través del sistema de tarjeta de crédito.

ARTICULO 5º: Los Bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, deberán informar por el año gravable 2.001 y siguientes, en medios magnéticos según lo dispuesto en el artículo 623-3 del Estatuto Tributario, los apellidos y nombre o razón social, NIT, el valor y número de cuentas corrientes y/o de ahorro que hayan sido abiertas, saldadas y/o canceladas en el respectivo año, cuyo valor acumulado en consignaciones sea superior a cincuenta millones de pesos ($50.000.000).

ARTICULO 6º: Respecto de las operaciones de que tratan los artículos 1º y 5º de la presente Resolución, se deberá informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares principales y secundarios de las cuentas corrientes y/o de ahorro, así como la de quienes sin tener tal calidad, son autorizados para realizar operaciones en relación con la respectiva cuenta.

ARTICULO 7°: MEDIO MAGNETICO PARA LA ENTREGA DE LA INFORMACION

La información deberá ser presentada en disquete teniendo en cuenta las siguientes características:

1. Tamaño disquetes: 3 ½ pulgadas
2. Densidad de grabación: Doble cara, alta densidad.
3. Código de grabación : ASCII u Hoja Electrónica EXCEL

ARTICULO 8°: FORMATOS DE GRABACION

La información podrá grabarse con código ASCII como archivo plano (escrita en letras minúsculas). El nombre del archivo debe ser imp623.asc.

La información también podrá presentarse en hoja electrónica de Excel de Office 95 versión original para Windows 95 como mínimo, (extensión .xls), sin incluir títulos en las columnas. El ancho de cada columna equivale a la longitud (ancho) de las posiciones definidas en el diseño de los registros y deberá grabarse en tres hojas dentro de un libro de la siguiente manera:

Nombre Hoja Registro Contenido


Hoja 1 Tipo 1 Datos del Informante y de control

Hoja 2 Tipo 2 Información de los titulares principales de cuentas corrientes y/o ahorro, tarjetas, préstamos y de los establecimientos

Hoja 3 Tipo 2 Información de los secundarios de cuentas corrientes y/o ahorro. El nombre del archivo (libro) debe ser imp623.xls (escrito en letras minúsculas) y el diseño de las hojas electrónicas (Anexo 1.) es el siguiente:

Hoja 1 Registro Tipo 1 ( Datos del informante y de control):

COLUMNA ANCHO COLUMNA ANCHO

A 1 G 4 B 4 H 40
C 2 I 5
D 14 J 10
E 1 K 20
F 60

Hoja 2 Registro Tipo 2 (Información de los titulares principales de cuentas corrientes y/o ahorro, préstamos y de los establecimientos)

COLUMNA ANCHO COLUMNA ANCHO

A 1 F 1
B 2 G 60
C 2 H 20
D 14 I 20
E 1 J 5

Hoja 3 Registro Tipo 2 (Información de los secundarios de cuentas corrientes y/o ahorro)

COLUMNA ANCHO COLUMNA ANCHO

A 1 F 1
B 2 G 60
C 2 H 14
D 14 I 1
E 1 J 1
PARAGRAFO I. El formato de la Hoja Electrónica deberá ser el MODELO NORMAL, compuesto por la siguiente combinación de formatos:

FORMATO CONFIGURACION

Número Sin decimales
Fuente Arial 10
Alineación General, Inferior
Bordes Sin bordes
Documento creado el 06/11/2002