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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1189 DE 1988
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
14
Título
Texto
Articulo 14. En el caso de transporte de carga terrestre, la retención en la fuente se aplicara sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas o sociedades de hecho, a la tarifa del uno por ciento (1%).
Cuando se trate de empresas de transporte de carga terrestre y el servicio se preste a través de vehículos de propiedad de los afiliados a la empresa, dicha retención se distribuirá asi por la empresa transportadora : El porcentaje que represente los pagos o abonos en cuenta que se hagan al tercero propietario del vehículo dentro del pago o abono recibido por la empresa transportadora se multiplicará por el monto de la retención total, y este resultado será la retención a favor del propietario del vehículo, valor que deberá ser certificado por la empresa transportadora.
El remanente constituirá la retención a favor de la empresa transportadora y sustituirá el valor de los certificados de retención que se expidan a favor de la misma.
Concordancias Legales
DECRETO 2775 DE 1983 ARTS. 6, 8
ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 392
DECRETO 2026 DE 1983 ART. 12 INC. 2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 392
DECRETO 0408 DE 1995 ART. 2
DECRETO 0408 DE 1995 ART. 5
DECRETO 0408 DE 1995 ART. 9
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.4.8.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TARIFA DE RETENCION POR SERVICIOS DE TRANSPORTE NACIONAL