Art. 1 Donación de bonos para desarrollo social y seguridad interna (BDSI). Los tenedores de "Bonos para Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSI)" podrán voluntariamnte donarlos a la Nación.
Para tal efecto, los tenedores de "Bonos para Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSI)" deberán endosarlos, en forma restrictiva, a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección del Tesoro Nacional y entregarlos en las oficinas de los bancos Popular, del Estado y Cafetero, en donde se efectuó la suscripción. En el evento en que existan intereses moratorios pagados, la donación se podrá extender a los mismos.
Las entidades financieras deberán remitir a la Dirección del Tesoro Nacional - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y a la Subdirección de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales o a quien haga sus veces, el segundo día hábil de cada semana una relación de los "Bonos para Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSI)" endosados, con identificación del donante, número del título, su valor y los intereses moratorios, si a ellos hubo lugar.
Las entidades financieras que reciban los "Bonos para Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSI)" endosados, expedirán al donante un recibo que contendrá al menos la siguiente información:
a. Identificación del donante y el número de identificación tributaria;
b. El número del "Bonos para Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSI)" objeto de la donación, su valor y cuantía de los intereses moratorios, si fuere el caso.
Parágrafo 1. El valor de los "Bonos para Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSI)" y la cuantía de los intereses moratorios donados será deducible de la renta, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 125-2 del Estatuto Tributario, para lo cual solamente se requerirá de la información a la que se refiere el inciso cuarto de este artículo.
Parágrafo 2. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con sujeción a la disposiciones presupuestales, destinará el valor de estas donaciones a la financiación de gastos generales y de inversión de la Nación, cuyo objetivo sea la seguridad nacional y el fortalecimiento de la justicia.