Texto
ARTICULO 3. "Ingresos. Los ingresos son todos aquellos bienes, valores o derechos en dinero o en especie, ordinarios y extraordinarios, cualquiera sea su naturaleza y denominación, que se hayan realizado en el periodo gravable y susceptibles de incrementar el patrimonio neto de la entidad." ( Modificado por Decreto 640 de marzo 9 de 2005, art 2 )
Para las asociaciones gremiales y fondos mutuos de inversión, a que se refiere el numeral 3° del articulo 1° del presente Decreto, los ingresos que se toman para calcular el beneficio neto o excedente, serán los provenientes de las actividades industriales y/o de mercadeo, para lo cual deberán llevar cuentas separadas de dichas actividades en su contabilidad.
De acuerdo con el articulo 102-3 del Estatuto Tributario, para las Cooperativas de Trabajo Asociado constituye ingreso gravable relativo a la prestació n de servicios, valor que quedare una vez descontado el monto de las compensaciones ordinarias y extraordinarias pagadas efectivamente a los trabajadores asociados cooperarios, de conformidad con el reglamento de compensaciones, sin perjuicio de la obligación de declarar la totalidad de los ingresos percibidos por otros conceptos.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 102-3 
DECRETO 4400 DE 2004 ART. 1 
DECRETO 4400 DE 2004 ART. 11 
DECRETO 4400 DE 2004 ART. 12 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIIFCADO POR DECRETO 640 DE 2005 ART. 2 
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CONTRIBUYENTES CON REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
INGRESOS