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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.5.5.
TítuloRetención contingente.
Artículo 1.2.5.5. Retención contingente. En el momento del depósito de los recursos a la Cuenta de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC), el cuentahabiente debe indicar a la entidad financiera que los recursos se encuentran sujetos al beneficio de la ganancia ocasional exenta de que trata el artículo 311-1 del Estatuto Tributario. La entidad financiera debe controlar la retención en la fuente contingente dejada de efectuar por el Notario, correspondiente al uno por ciento (1%) de los recursos depositados conforme a la tarifa establecida en el artículo 398 del estatuto tributario.

(Art. 3, Decreto 2344 de 2014)