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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0380 DE 1996
Tributario
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Impuesto a las ventas
Artículo
3
Título
Texto
ARTICULO 3.- Agentes de Retención en el Impuesto sobre las Ventas.
Son agentes de retención del impuesto sobre las ventas las siguientes entidades y personas:
1o. Entidades estatales:
La Nación, los Departamentos, el Distrito Capital, y los Distritos Especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en la que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera que sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
2o. Los responsables del impuesto sobre las ventas, que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales haya catalogado o catalogue como Grandes Contribuyentes. Asimismo, las demás personas responsables del impuesto a las ventas, que mediante resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sean designadas como agentes de retención de este impuesto, a partir de la publicación de sus nombres en un diario de amplia circulación nacional.
3o. Las personas y entidades, responsables o no del impuesto sobre las ventas, cuando contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos.
4o. Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes o servicios gravados de personas naturales que pertenezcan al régimen simplificado.
PARAGRAFO:
Las operaciones que se realicen entre los agentes de retención señalados en los numerales 1o. y 2o. de este artículo, no estarán sujetas a la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas. En consecuencia, el impuesto se causará de acuerdo con las disposiciones generales.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0437-2.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 615-1.
LEY 0223 DE 1995
DECRETO 0782 DE 1996 ART. 1
DECRETO 1185 DE 1998 ART. 1
DECRETO 1427 DE 1998 ART. 0001
LEY 0488 DE 1998 ART. 49
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.3.2.1.3.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AGENTES DE RENTENCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - OBLIGACIONES*