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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2548 DE 2014 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo7
Título
ARTÍCULO 7o. PRUEBAS. El sistema de registro de las diferencias de que trata el artículo 3o de este decreto y el Libro Tributario previsto en el artículo 4o del presente decreto, los documentos y demás soportes con incidencia tributaria, tendrán pleno valor probatorio en los términos de los artículos 772 a 775 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes, en el marco del proceso de determinación del tributo y los asuntos contenciosos que del mismo puedan derivarse, durante los términos de implementación de que tratan los artículos 1o del presente decreto y 165 de la Ley 1607 de 2012.