MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 1899 DE 2005
(9 JUN 2005)
Por el cual se modifica el artículo 23 del Decreto 4345 de 2004
y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las
consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
y en el artículo 579 del Estatuto Tributario
DECRETA:
ARTICULO 1º. Plazos para presentar las Declaraciones Individual y/o Consolidada de Precios de Transferencia por el año gravable 2004. Modificase el artículo 23 del Decreto 4345 de 2004, el cual queda así:
"Artículo 23. Plazos para presentar las Declaraciones Individual y/o Consolidada de Precios de Transferencia. Por el año gravable 2004, deberán presentar las declaraciones informativas de que trata el artículo 260-8 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, domiciliados o residentes en el exterior y/o en paraísos fiscales, en el formulario que para tal efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El formulario de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia, se presentará en las entidades autorizadas para recaudar, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:
Si el último dígito es | Presentación |
9 o 0 | agosto 24 de 2005 |
7 u 8 | agosto 25 de 2005 |
5 o 6 | agosto 26 de 2005 |
3 o 4 | agosto 29 de 2005 |
1 o 2 | agosto 30 de 2005 |
El formulario de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia, se presentará en las entidades autorizadas para recaudar, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:
Si el último dígito es | Presentación |
0, 1, 2, 3 o 4 | septiembre 1 de 2005 |
5, 6, 7, 8 o 9 | septiembre 2 de 2005 |
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