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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.2.4.1.
TítuloAcuerdo Anticipado de Precios (APA).
CAPÍTULO 4
Acuerdos anticipados de precios

Artículo 1.2.2.4.1. Acuerdo Anticipado de Precios (APA). Conforme con lo establecido en el artículo 260-10 del Estatuto Tributario, se entiende por Acuerdo Anticipado de Precios (APA) el suscrito entre la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales– DIAN y el contribuyente del impuesto sobre la renta, que lo solicite, en el que se determina, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, un conjunto de criterios y una metodología para la fijación de los precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad aplicables durante determinados períodos fiscales a las operaciones que se realicen con vinculados.

(Art. 14, Decreto 3030 de 2013) (El Decreto 3030 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial, el Decreto número 4349 de 2004. Art. 26, Decreto 3030 de 2013)