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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
65
Título
Texto
"Artículo 65. Mercancías que pueden permanecer para la exhibición y venta en los depósitos francos.
Las mercancías extranjeras, así como las cantidades y valores que pueden almacenar, exhibir y expender los depósitos francos a los viajeros, en los puertos marítimos y aeropuertos para ser entregadas dentro de la respectiva nave o aeronave al viajero al exterior en el momento de su salida del país, o en el respectivo depósito al viajero que ingresa desde el exterior al territorio aduanero nacional, serán determinadas mediante resolución por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Por ningún motivo estas mercancías podrán ser exhibidas ni vendidas, fuera de la zona internacional de los aeropuertos y puertos marítimos.
Para la venta de mercancías a los viajeros que ingresen desde el exterior al país, el depósito franco deberá solicitar la exhibición del respectivo pasaporte o pasabordo en los eventos en que aquel no sea exigible."
(
Artículo modificado por artículo 3 del Decreto 4928 de 2009 )
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 54
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 492
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR ART 3 DEL DECRETO 4928 DE 2009
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEPOSITOS FRANCOS AUTORIZADOS - VENTAS
DEPOSITOS IN BOND - VENTAS