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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1220 DE 1996 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo25
Título

ARTICULO 25.- APLICACION DEL METODO 6. Si el Valor de Aduana de las mercancías importadas no se puede establecer por los Métodos 1, 2, 3, 4, 5, se determinará aplicando con una flexibilidad razonable, los métodos previstos en los artículos 1 a 6 inclusive del Acuerdo del Valor del GATT de 1994. Si aplicando incluso de una manera flexible estos métodos no puede establecerse el Valor en Aduana, podrá determinarse éste, en último recurso, con base en criterios razonables, compatibles con los principios y disposiciones generales del Acuerdo del Valor del GATT de 1994 y el artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de la información disponible en Colombia.