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LEY 1819 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo156.
Título
ARTÍCULO 156. Adiciónese un parágrafo 1o y un parágrafo 2o al artículo 125-2 del Estatuto Tributario, así:

PARÁGRAFO 1o. En todo caso, cuando se donen otros activos su valor será el menor entre el valor comercial y el costo fiscal del bien donado.

PARÁGRAFO 2o. Las donaciones que no tengan condición por parte del donante deberán registrarse como ingresos que darán lugar a rentas exentas siempre que se destinen a la actividad meritoria. Si la donación está condicionada por el donante, debe registrarse directamente en el patrimonio, para ser usada la donación y sus rendimientos en las actividades meritorias.