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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
115
Título
Texto
Artículo 115. Permanencia de la mercancía en el depósito.
Para efectos aduaneros, la mercancía podrá permanecer almacenada mientras se realizan los trámites para obtener su levante, hasta por el término de un (1) mes, contado desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional. Cuando la mercancía se haya sometido a la modalidad de tránsito, la duración de éste suspende el término aquí señalado hasta la cancelación de dicho régimen.
El término establecido en este artículo podrá ser prorrogado hasta por un (1) mes adicional en los casos autorizados por la autoridad aduanera y se suspenderá en los eventos señalados en el presente decreto.
Parágrafo.
Vencido el término previsto en este artículo sin que se hubiere obtenido el levante, o sin que se hubiere reembarcado la mercancía, operará el abandono legal. El interesado podrá rescatar la mercancía de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 231 del presente decreto, dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca el abandono.
Transcurrido el término establecido para rescatar la mercancía, sin que se hubiere presentado la respectiva declaración de legalización, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá disponer de la mercancía por ser ésta de propiedad de la Nación.
(Modificado este artículo por el Decreto 2557 de 2007 art. 10)
Parágrafo.
Cuando el abandono se configure respecto de mercancías totalmente dañadas, que generen riesgo de seguridad o salubridad pública, cuenten con fecha de vencimiento expirada o cuando las mismas correspondan a las calificadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución como "mercancía sin valor de comercialización", el depósito deberá proceder, previa autorización abreviada por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a su destrucción inmediata.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución de carácter general establecerá el procedimiento abreviado de destrucción. En ningún caso estas mercancías podrán ser trasladadas a los depósitos de que trata el articulo 522 del presente Decreto, ni generar costos de bodegaje o destrucción a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los cuales deberán ser sufragados por el titular del documento de transporte.
(Adicionado este parágrafo por el Decreto 390 de 2009 art. 6)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 231
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 47
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 122
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 124
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 123
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 125
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 199
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 127
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 53
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 62
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 140
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 392
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 408
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 418
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 419
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 428
CIRCULAR 0192 DE 2000 ART. ITEM 1
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 436
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 409-2
DECRETO 2557 DE 2007 ART. 34
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 45-1
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 119
RESOLUCION 15719 DE 2007 ART. 1
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 77
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 79
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 353
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 355-1
DECRETO 0390 DE 2009 ART. 17
DECRETO 111 DE 2010 ART. 2
DECRETO 111 DE 2010 ART. 3
DECRETO 111 DE 2010 ART. 6
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DEROGADO POR DECRETO 1232 DE 2001 ART. 58
MODIFICADO POR EL DECRETO 2557 DE 2007 ART. 10
ADICIONADO UN PARAGRAFO POR EL DECRETO 0390 DE 2009 ART. 6
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PERMANENCIA DE LA MERCANCIA EN DEPOSITO
PERMANENCIA DE LA MERCANCIA EN DEPOSITO - PRORROGA
PERMANENCIA DE LA MERCANCIA EN DEPOSITO - TERMINO