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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
206
Título
Texto
Articulo 206º. Mercancías importadas en arrendamiento financiero con o sin opción de compra.
En la situación de las mercancías importadas en arrendamiento financiero con o sin opción de compra, no puede aplicarse el Método del "Valor de Transacción", toda vez que las operaciones de arrendamiento, por su propia naturaleza, no constituyen venta; como lo ratifica la Opinión Consultiva 1.1 emitida por el Comité Técnico de Valoración en Aduana. Debe por tanto utilizarse los métodos secundarios, en el orden de prioridad establecido en el artículo 247 del Decreto 2685 de 1999, hasta hallar el primero que permita determinar el valor en aduana.
Si no se pudiera determinar el valor en aduana aplicando los métodos establecidos según los Artículos 2 a 6 del Acuerdo, se aplicará el Método del "Ultimo Recurso", aplicando, en primer lugar y con una flexibilidad razonable, los métodos establecidos en los Artículos 1 a 6 inclusive, del Acuerdo.
Si aún con flexibilidad no es posible determinar el valor en aduana, se utilizarán los siguientes criterios razonables:
1. Tomar precios de referencia vigentes, que existan para mercancías nuevas o usadas para la exportación a Colombia. En el caso de mercancías que han sido usadas, el valor puede determinarse según los precios de lista vigentes de mercancías nuevas a falta de precios de lista vigentes de mercancías usadas. Teniendo en cuenta que las mercancías deben valorarse según el estado que presenten en el momento de la valoración, será preciso ajustar dichos precios de lista relativos a mercancías nuevas, para tener en cuenta la depreciación y el carácter obsoleto de las mercancías objeto de valoración.
2. Considerar las estipulaciones del contrato de arrendamiento, así:
a) Contrato de arrendamiento sin opción de compra.
La valoración podrá basarse en los alquileres pagados o por pagar por las mercancías importadas, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1). Calcular el valor actual de la mercancía en el momento de la presentación de la Declaración de Importación Temporal, partiendo de la suma de los cánones previstos en el contrato de arrendamiento, durante toda la vida útil de las mercancías, aplicando una de las siguientes fórmulas,
Con cánones pagaderos en plazos anticipados:
t
A[(1+r) -1]
Vc = ---------------------
t-1
r(1+r)
Con cánones pagaderos en plazos vencidos:
t
A[(1+r) -1]
Vc = --------------------
t
r(1+r)
Donde:
Vc Es el valor actual que pretende hallarse
A Es el importe del canon de arrendamiento (anual, semestral, trimestral, mensual, o bimestral, según el caso).
r Es la tasa de interés estipulada en el contrato o en su defecto la Libor (anual, semestral, trimestral, según el plazo que cubra A).
t Es el período de duración probable de la mercancía que puede expresarse en años o fracción de año, según corresponda el pago de A y r.
Cuando se desconozca la vida útil de la mercancía importada, podrá utilizarse la duración de una mercancía idéntica o similar, o consultar con empresas especializadas, en colaboración con el importador. Es necesario distinguir entre la vida útil de mercancías nuevas y usadas, utilizando, por ejemplo, la expresión "vida útil total"para las primeras y “vida útil restante” para las segundas.
2). Determinar el valor en aduana partiendo del valor obtenido según el punto anterior, efectuando las adiciones o deducciones de que tratan los artículos 182 y 184
de esta Resolución, según las condiciones del contrato y los principios fundamentales del Acuerdo.
Los conceptos deducibles son, entre otros:
· Gastos de conservación y reparación de la mercancía.
· Gastos de explotación a cargo del importador.
· Beneficio normal del importador.
· Gastos de transporte después de la importación y, en general,
todos los necesarios para situar la mercancía a disposición del
usuario.
· Derechos, impuestos y gravámenes de importación.
b) Contrato de arrendamiento con opción de compra.
1). La opción de compra puede ejercitarse al comienzo del contrato.
La valoración debería basarse en el precio de la opción, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 172
de esta Resolución.
2). La opción de compra puede ejercitarse en el transcurso del contrato.
La valoración podría basarse en la suma de los pagos por alquileres previstos en el contrato, aplicando el procedimiento señalado en el apartado 2.a. anterior, adicionando al valor final obtenido, el importe residual exigido.
3). La opción de compra puede ejercitarse al vencimiento del período contractual establecido.
La valoración podría basarse en la suma de los pagos por alquileres previstos en el contrato, aplicando
el procedimiento señalado en el apartado 2.a. anterior, adicionando al valor final obtenido, el importe
residual exigido.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 247
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 172
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 182
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 184
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 209
ORDEN ADMINISTRATIVA 0006 DE 2002 ART. ITEM 10
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MERCANCIAS IMPORTADAS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO CON O SIN OPCION DE COMPRA