Art. 1.- A partir del año gravable de 1991, en los cálculos actuariales de que tratan los artículos 112 y 113 del Decreto 624 de 1989, las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria deberán utilizar un interés técnico equivalente a la tasa promedio DTF registrada por el Banco de la República para los últimos 10 años, calculada al 1o. de enero del año gravable en que se deba realizar el cálculo.
Art. 2.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 2498 de 1988