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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1000 DE 1997 Document Link Icon
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo16
Título
DEVOLUCION Y COMPENSACION DE OBLIGACIONES ADUANERAS.

ARTICULO 16.- Devolución o compensación de tributos aduaneros y sumas pagadas en exceso.
La solicitud de devolución o compensación de tributos aduaneros y demás sumas pagadas en exceso, deberá presentarse en la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, con jurisdicción y competencia aduanera en el lugar donde se efectuó el pago:

1. Cuando se hubiere liquidado en la declaración de importación y pagado una suma mayor a la debida por concepto de tributos aduaneros.

2. Cuando se hubiere pagado una suma mayor a la liquidada y debida por concepto de tributos aduaneros.

3. Cuando se hubiere presentado declaración de importación y pagado los tributos aduaneros sin obtener autorización de levante de la mercancía o cuando éste se hubiere obtenido sólo en forma parcial.

4. Cuando se hubieren efectuado pagos por concepto de derechos antidumping o compensatorios provisionales y no se impongan definitivamente.

Parágrafo 1.- Cuando al resolverse los recursos de la vía gubernativa, se advierta que se ha pagado una suma en exceso de la debida, en la misma providencia se ordenará el reconocimiento de dichas sumas.

Parágrafo 2.- Cuando después de presentada la declaración, se detecten faltantes o averías de las mercancías, la solicitud sólo procederá cuando éstos hayan sido reconocidos en inspección aduanera practicada de oficio o a solicitud de parte, previa al levante de la mercancía.