En el caso de importación de helicópteros y aerodinos de servicio público y de fumigación por el sistema de leasing sólo se causará impuesto a las ventas cuando se ejerza la opción de compra, de conformidad con loe establecido en los artículos 1o. y 3o. del Decreto 2816 de Diciembre 17 de 1991.
El impuesto a la (sic) ventas se calculará sobre la base gravable del respectivo bien en la fecha de aceptación de la declaración de despacho del régimen de importación temporal.
La tarifa a aplicar será establecida para el respectivo bien, de conformidad con lo señalado en el artículo 1o. Decreto 2816 de 1991.
La notificación de la liquidación se hará por estado y contra ella procederán los recursos de ley dentro de los cinco días siguientes a la fecha de desfijación. Concordancias Legales DECRETO 1909 DE 1992 ART. 44 DECRETO 1740 DE 1991 DECRETO 2816 DE 1991 ART. 1 DECRETO 2816 DE 1991 ART. 3 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores LEASING IMPORTACION DE AERONAVES DE SERVICIO PUBLICO POR EL SISTEMA LEASING