<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
80
Título
Texto
Artículo 80º. Desistimiento de la solicitud.
Se entenderá que se ha desistido de la solicitud de inscripción, autorización o habilitación si efectuado el requerimiento para completar documentos o las informaciones, mencionados en el artículo anterior, el solicitante no presenta los documentos o informaciones requeridas en el término de un (1) mes contado a partir de la fecha de introducción al correo del oficio de requerimiento. En este caso no se requerirá acto administrativo que declare tal desistimiento y se ordenará el archivo del expediente.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 79
DECRETO 953 DE 2003 ART. 3
DECRETO 953 DE 2003 ART. 3
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 312-3
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.3.1.14.13.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - INSCRIPCION
USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES - INSCRIPCION