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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.1.12.4.
Título
Recibo del valor de la indemnización para efectos fiscales.
Texto
Artículo 1.2.1.12.4.
Recibo del valor de la indemnización para efectos fiscales.
Para contribuyentes que utilicen el sistema de contabilidad de causación se considerará recibido el valor de la indemnización, para efectos fiscales, en el momento en que el derecho del asegurado o beneficiario al pago de la indemnización es reconocido expresamente por la compañía de seguros o, si hubiere controversia, sea reconocido judicialmente.
Para quienes no lleven contabilidad o la lleven por el sistema de caja, tal momento es aquel en que se produzca el pago efectivo de la indemnización.
(Art. 40, Decreto 2595 de 1979)
Concordancias Legales
DECRETO 2595 DE 1979 ART. 40
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Ingresos no Constitutivos de Renta Ni Ganancia Ocasional
RECIBO DEL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN PARA EFECTOS FISCALES.