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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto de Timbre Nacional y Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF
Artículo1.4.1.7.5.
TítuloOperaciones de crédito interbancario exentos del impuesto de timbre.
Artículo 1.4.1.7.5. Operaciones de crédito interbancario exentos del impuesto de timbre. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 530 del Estatuto Tributario, los documentos en que se hagan constar operaciones de crédito entre el Banco de la República y los establecimientos de crédito o entre estos últimos están exentos del Impuesto de Timbre.

(Art. 5, Decreto 0180 de 1993)