<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1512 DE 1985 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Retención en la fuente
Artículo4
Título

ART. 4o. Los contribuyentes que declaren utilidades provenientes de descuentos que hayan sido sometidos a los porcentajes de retención previstos en el Parágrafo 2o. del artículo anterior, tendrán derecho a restar del impuesto de renta a cargo, a título de retención en la fuente, el seis por ciento (6%) de dicha utilidad. Cuando se trate de títulos cuyo período de retención sea superior a un año, se a plicarán los porcentajes previstos en la tabla contenida en el artículo anterior.