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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1033 DE 1999
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
6
Título
Texto
ARTICULO 6º. Adquisición de títulos de denominación en unidades de valor real constante con rendimientos vencidos de no autorretenedores.
Cuando un agente autorretenedor de rendimientos financieros, o una entidad no contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, o exenta de dicho impuesto o una entidad no sometida a retención en la fuente por expresa disposición legal, adquiera un título de denominación en unidades de valor real constante con pago de intereses vencidos, de un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, que estando sometido a retención en la fuente por este concepto, no tenga la calidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros, deberán practicar al enajenante, la retención en la fuente por concepto de los rendimientos vencidos, de acuerdo a las siguientes reglas:
1. Cuando el titulo es adquirido durante el primer periodo de rendimientos para el enajenante del titulo: se determina la diferencia positiva entre el precio de la enajenación expresado en unidades de valor real constante, y el precio de compra del titulo expresado en unidades de valor real constante, según la información consignada en la constancia de enajenación. Esta diferencia se multiplica por el valor de la unidad de valor real constante a la fecha de enajenación, y el resultado será base para calcular la retención en la fuente.
2. Cuando el titulo es adquirido durante alguno de los siguientes periodos de rendimientos para el enajenante del titulo: se determina la diferencia positiva entre el precio de enajenación expresado en unidades de valor real constante, y el valor nominal del titulo expresado en unidades de valor real constante. Esta diferencia se multiplica por el valor de la unidad de valor real constante a la fecha de la enajenación, y el resultado será base para calcular la retención en la fuente.
Cuando la transacción se realice a través de una bolsa de valores, ésta al momento de efectuar el pago a nombre o por cuenta de la entidad adquirente, a través de la respectiva compensación, deberá practicar la correspondiente retención en la fuente, entendiendo como precio de enajenación, el precio de registro.
Concordancias Legales
DECRETO 0700 DE 1997
DECRETO 558 DE 1999 ART. 1
DECRETO 558 DE 1999 ART. 3
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 368
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 381
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 392
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 395
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 396
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE POR PAGOS DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS
AUTORRETENEDORES