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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
524
Título
Texto
Articulo 524º. Garantía por error en la subpartida arancelaria, tarifas, tasa de cambio, sanciones, operación aritmética, modalidad y tratamiento preferencial.
Para efecto de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999, la garantía deberá constituirse por el ciento por ciento (100%) de la diferencia de los tributos aduaneros establecida entre la liquidación declarada y la establecida por la autoridad aduanera.
Cuando no haya lugar al pago de tributos aduaneros, se constituirá por el ciento por ciento (100%) de los tributos aduaneros correspondientes.
El término de vigencia será de un año.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 128 NUMERAL 6
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
GARANTIA POR ERROR EN LA SUBPARTIDA ARANCELARIA
GARANTIA POR ERROR EN LAS TARIFAS
GARANTIA POR ERROR EN LA TASA DE CAMBIO
GARANTIA POR ERROR EN LAS SANCIONES
GARANTIA POR ERROR LA OPERACION ARITMETICA
GARANTIA POR ERROR EN LA MODALIDAD
GARANTIA POR ERROR EN EL TRATAMIENTO PREFERENCIAL