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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0836 DE 1991 Document Link Icon
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Retención en la fuente
Artículo13
Título
ARTICULO 13o. LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DEBEN EFECTUAR RETENCION SOBRE LA REMUNERACION QUE PERCIBEN

Las sociedades administradoras de los Fondos deberán efectuar auto- retención del 7% sobre el valor de la remuneración que perciban por concepto de administración de los Fondos.